MARCO DE LEGITIMIDAD

Se refiere a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que participan en la administración, seguimiento o evaluación del servicio público del agua. Es importante recordar que organizaciones de este tipo  no solo existen a nivel nacional sino también a nivel internacional.

Entre ellas podemos encontrar las siguientes:

Centroamérica

 Estados Unidos    

Canadá

Europa

Más


Sin embargo  nivel municipal, la LOM en su Capítulo Cuarto Bis y  Quinto menciona la siguiente:



CAPITULO CUARTO BIS

De los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia


Artículo 113 A.- Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités ciudadanos   de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la obra pública estatal y   municipal.


Artículo 113 B.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia estarán integrados por  tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra, serán electos en asamblea  general, por los ciudadanos beneficiados por aquélla. El cargo de integrante del comité   será honorífico. 

No podrán ser integrantes de los comités las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos.


Artículo 113 C.- Para cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano  de control y vigilancia. Sin embargo, en aquellos casos en que las características técnicas  o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.

Artículo 113 D.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia tendrán además, las  siguientes funciones:


I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la  normatividad correspondiente;
II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la  adjudicación o concesión de la ejecución de la obra;
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados;
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública,
V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que  observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía,  con motivo de las obras objeto de supervisión,
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras,
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los  vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; 
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales.


CAPITULO QUINTO
De las Comisiones, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales

Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:
I. Comisiones del ayuntamiento;
II. Consejos de Participación Ciudadana
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades
IV. Las dempas organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los cuerdos del ayuntamiento

  • COPACIS

Artículo 74.- Los consejos de participación ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Promover la participacion ciudadana en la realización de los programas municipales
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados
III. Promover al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales
IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos
V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a sus cargo.

Artículo 75.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de participación podrán recibir de sus comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al ayuntamiento.

  • COPACIS Y DELEGADOS

  • DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA POBLACIÓN EN MATERIA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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