Se refiere a todas aquellas organizaciones de la sociedad
civil que participan en la administración, seguimiento o evaluación del
servicio público del agua. Es importante recordar que organizaciones de este
tipo no solo existen a nivel nacional sino también a nivel internacional.
Centroamérica
Canadá
Entre ellas podemos encontrar las siguientes:
Centroamérica
Estados Unidos
- Association of Water Technologies
- National Rural Water Asssociation
- American Water Works Association
- American Water Resources Association
- Association of State Drinking Water Admnistrators
- Association of Clean Water Pollution Control Administrators
- Conservation International
- Irrigation Association
- National Ground Water Association
- National Water Resources Association
Canadá
Europa
Más
- Asociación Mexicana de Hidráulica
- Global Water Parthership
- Water Engineering for Sustainable Environment
- Fundación para el Fomento de la Ingenieria del Agua
- Cambio Climático en México
- World Ocean Observatory
- Women for Water Partnership
- Portal de Agua de la UNESCO
- United Nation Development Programme
- Global Enviroment Facility
Sin embargo nivel municipal, la LOM en su Capítulo Cuarto Bis y
Quinto menciona la siguiente:
CAPITULO CUARTO BIS
De los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia
Artículo 113 A.- Los ayuntamientos promoverán la
constitución de comités ciudadanos de control y vigilancia, los que serán responsables de
supervisar la obra pública estatal y municipal.
Artículo 113 B.- Los comités ciudadanos de control y
vigilancia estarán integrados por tres vecinos de la localidad en la que se construya la
obra, serán electos en asamblea general,
por los ciudadanos beneficiados por aquélla. El cargo de integrante del comité
será honorífico.
No podrán ser integrantes de los comités las personas que
sean dirigentes de organizaciones
políticas o servidores públicos.
Artículo 113 C.- Para cada obra estatal o municipal se
constituirá un comité ciudadano de
control y vigilancia. Sin embargo, en aquellos casos en que las características
técnicas o las
dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.
Artículo 113 D.- Los comités ciudadanos de control y
vigilancia tendrán además, las siguientes funciones:
I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al
expediente técnico y dentro de la normatividad correspondiente;
II. Participar como observador en los procesos o actos
administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de la
ejecución de la obra;
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus
resultados;
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra
pública,
V. Hacer del conocimiento de las autoridades
correspondientes las irregularidades que observe durante el desempeño de
sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de las
obras objeto de supervisión,
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive
de la supervisión de las obras,
VII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las
obras y acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de
sus funciones;
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales.
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales.
CAPITULO QUINTO
De las Comisiones, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales
Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:
I. Comisiones del ayuntamiento;
II. Consejos de Participación Ciudadana
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades
IV. Las dempas organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los cuerdos del ayuntamiento
- COPACIS
Artículo 74.- Los consejos de participación ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Promover la participacion ciudadana en la realización de los programas municipales
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados
III. Promover al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales
IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos
V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a sus cargo.
Artículo 75.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los consejos de participación podrán recibir de sus comunidad aportaciones en dinero, de las cuales entregarán formal recibo a cada interesado, y deberán informar de ello al ayuntamiento.
- COPACIS Y DELEGADOS
- DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA POBLACIÓN EN MATERIA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
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