MARCO DE FUNCIONALIDAD


El marco funcional hace referencia a todas aquellas autoridades y organismos públicos encargados del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento
y disposición de aguas residuales. 

El siguiente esquema  pretende dar a conocer cuáles son las principales autoridades y organismos encargados de la administración del agua a nivel Federal, Estatal y Municipal.





Sin embargo con base en lo establecido en el Artículo 50 del Bando Municipal 2013 del Municipio de Naucalpan de Juárez:

El Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento cuyas siglas son (OAPAS), tiene el carácter de autoridad fiscal, forma parte de la Administración Pública Descentralizada, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos para la administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento, disposición y reutilización de aguas residuales, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Creado y facultado para ejercer los actos de autoridad que expresamente le señale la Ley del Agua del Estado de México, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. La administración del OAPAS, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, quienes ejercerán las atribuciones y facultades que se les confieren, en la forma y términos precisados en su Reglamento Interior.

Así mismo conforme al artículo 51 del Bando Municipal, las atribuciones que tiene a su cargo  son las siguientes:

Artículo 51. El OAPAS, entre otras atribuciones, a través de sus unidades administrativas, tendrá a su cargo instrumentar de manera permanente campañas que tiendan a concientizar a la población en general, para hacer un uso racional del agua, evitando el desperdicio y con ello propendiendo a la conformación de una “Cultura del Agua” y al mismo tiempo a una “Cultura de Pago”.
Sancionar a todo habitante del Municipio que haga un uso inmoderado e irracional del agua o cambie su destino. Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la implementación de programas de limpieza a cisternas y tinacos de escuelas públicas del territorio municipal.
De igual forma, iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos por infracciones cometidas a la Ley de Agua del Estado de México, a su Reglamento Interior, al Reglamento del Servicio de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Naucalpan de Juárez, México y demás normatividad aplicable, e instrumentará las acciones necesarias a efecto de que los usuarios no domésticos, desarrolladores de conjuntos urbanos, comercios, industrias y condominios, entre otros, que descarguen aguas contaminadas, cumplan con las disposiciones en materia de calidad de agua residual, de conformidad con la Ley de Agua del Estado de México, este Bando, reglamentos municipales y demás normatividad aplicable, de igual forma deberá verificar la calidad del agua potable que se suministre a los usuarios dentro del territorio del municipal.

No obstante debido a que el tema del agua no solo es de carácter municipal, otorgar un mejor servicio requiere de la coordinación entre las tres órdenes de gobierno, ya sea a través del marco legal  o en temas como la Asignación de Fondos de Participaciones contenidos  en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en los Programas Federales que los Municipios pueden gestionar y operar como: el Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos  Ecológicos  Ambientales de la SEMARNAT; el Programa Agua Limpia, el  Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas y el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales de la CONAGUA contenidos en el "Catálogo de Programas Federales para Los Municipios 2012" .

A Nivel Estatal encontramos por ejemplo que a la Secretaria de Ecología le corresponde:  "Convenir con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental" entre otras atribuciones de gran importancia. 

Por otra parte la Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura del Gobierno del Estado de México le corresponde el despacho de "Apoyar la creación y consolidación de los organismos descentralizados municipales encargados de la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales; Promover el financiamiento y la construcción, instalación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura hidráulica estatal; Coordinar, formular u operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable y de servicios de drenaje y alcantarillado y de las demás relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano, que no estén asignadas a otras autoridades así como supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado a su cargo".  Para mayor información sobre estas Secretarias y otras de orden estatal consultar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

Estas atribuciones influyen en el funcionamiento del municipio debido a que los principales ríos y canales de agua no se encuentran solo en los límites territoriales del municipio como el acueducto del río Lerma que alimenta al Sistema Naucalpan-Zumpango-Tlalnepantla, cuyo tanque almacenador se encuentra en la margen oriente de la autopista Naucalpan-Chimalpa.

Así mismo a Nivel Municipal se requiere no sólo de las funciones y atribuciones que la OAPAS tiene a su cargo si no que se requiere una coordinación con otras direcciones, unidades e instituciones en materia ambiental y social a nivel municipal, por mencionar solo algunas, en el bando municipal, en su artículo 45 nos dice que:

La Dirección General de Medio Ambiente es la encargada de conducir acciones  encaminadas a cuidar, preservar, proteger, mejorar y recuperar los recursos naturales, el medio ambiente  y el equilibrio ecológico, así como propiciar el desarrollo sustentable en el Municipio, para lo cual podrá  concertar y acordar acciones con las autoridades competentes de la Federación, del Estado, del Distrito Federal u otros municipios, sin perjuicio de la coordinación que pueda establecer con los sectores social y  privado. De igual forma le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de  protección al ambiente y equilibrio ecológico.

Mientras que en su artículo 48 especifica que:

La Dirección General de Obras Públicas es la encargada de desarrollar obras de  infraestructura urbana para ofrecer espacios dignos, seguros y eficientes al servicio de la sociedad,  concebidos con respeto al individuo y al medio ambiente, así como ejecutar, coordinar y supervisar los  planes y programas de obra pública del Municipio, y realizar las obras que el Ayuntamiento determine. También le corresponde coordinar acciones con las autoridades competentes de la Federación, del  Estado, el Distrito Federal y otros municipios, en el caso de que se realicen obras públicas en el  Municipio, con recursos provenientes de dichas instancias de gobierno.

Es por eso que el marco de funcionalidad requiere no solo conocer las dependencias y entidades encargadas de la administración del agua sino también de las funciones y atribuciones que el marco legal les otorga y están obligadas a cumplir para poder coordinar planes, programas y acciones que con lleven  una  buena administración del servicio del agua en sus tres órdenes de gobierno.

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